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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000754

Las personas físicas y las ERAR que no están exentos en el IAE ¿Qué modelos deben rellenar en las altas, bajas o modificaciones?



Tienen que presentar los modelos 840 y 036.

  • Tendrán que comunicar las altas, bajas o variaciones en la Matrícula del Impuesto de IAE a través del modelo 840.
    • Declaración de alta: se presentará cuando inicien cualquier actividad económica, aunque la misma se halle exenta por inicio. También por aquellos que viniesen aplicando alguna exención, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación. En este caso se presentará en el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en el que resulte obligado a tributar.
    • Declaración de baja: se presentará cuando cesen en cualquier actividad económica, así como aquellos que, estando incluidos en la Matrícula, adquieran las condiciones exigidas para la aplicación de alguna exención. En este caso la declaración se presentará en el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en el que quede exonerado de tributar.
  • Deberán presentar además un modelo 036 para:
    • Darse de ALTA en el Censo cuando inicien la primera actividad económica con carácter previo al inicio de la actividad y/o cuando la inicien con carácter efectivo.
    • Desde ese momento deberán comunicar las modificaciones de su situación tributaria, comunicar nuevas obligaciones tributarias, etc., a través del apartado MODIFICACIONES de la declaración censal.
    • Mientras estén de alta en Censo mantendrán las obligaciones tributarias que le correspondan.
    • Se darán de BAJA en el Censo cuando dejen de ejercer la última actividad económica.

Descarga del modelo 036 (1,3 MB)

Descarga del modelo 840 (137 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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