Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000709
Los obligados tributarios no podrán interponer recurso alguno contra los acuerdos previos de valoración. Podrán hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de las valoraciones incluidas en el acuerdo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.