Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000527
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Las prestaciones por jubilación e invalidez, derivadas de contratos de seguros concertados con MPS cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad al 01.01.1999, han sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, se integrarán como rendimientos del trabajo en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. Si no pudiera acreditarse la cuantía de estas aportaciones a MPS realizadas con anterioridad al 01.01.1999 que no han podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.