Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000526
Si el contribuyente cumple los requisitos exigidos para rescatar por baja voluntaria, o por desempleo de larga duración, y cobre sus derechos económicos en forma de capital sin ningún fin concreto de fomento del empleo, se entenderá que el rescate es por baja voluntaria, ya que, en este segundo caso, la entidad estaría obligada a abonarle el referido importe en forma de renta, y no de capital.
Por lo que podría rescatar en forma de capital, un año por baja voluntaria y otro año por desempleo de larga duración siempre y cuando en este caso, destine el rescate a un fin concreto de fomento del empleo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.