Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000525
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Debe analizarse lo dispuesto en los Estatutos de la EPSV o en el reglamento del plan de previsión al que se encuentre adscrito el socio, en el sentido de la posibilidad de cobrar prestaciones de jubilación posteriormente a las de incapacidad, es decir si los socios en los que se produce la contingencia de incapacidad pueden o no optar por continuar en activo en la EPSV y solicitar el cobro de la prestación por jubilación cuando se produzca esta contingencia. En caso afirmativo, se entenderá que las cantidades percibidas por el consultante derivan del acaecimiento de la contingencia de jubilación y consecuentemente podrá aplicar el porcentaje de integración del 60%.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.