Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000523
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2025
El artículo 24.1 f) de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (BOPV 6/03/2012) establece cuándo se entenderá producida la contingencia de enfermedad grave.
Se entiende como la enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente por un período superior a tres meses y que requiera intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario del socio o socia, del cónyuge o pareja de hecho o de sus parientes en primer grado y siempre que suponga una disminución de ingresos o aumento de gastos.
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.