Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000522
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha señalado que, para poder aplicar este régimen financiero especial es necesario que el plan de pensiones prevea y regule entre sus especificaciones el mencionado régimen de las personas con discapacidad de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Por lo que las prestaciones que deriven de aportaciones a planes de pensiones efectuadas bajo el régimen general no pueden acogerse a la exención recogida en el artículo 9 de la Norma Foral IRPF, aunque al momento del cobro se tenga reconocido el grado de minusvalía exigible.
A partir del 1 de julio de 2016, únicamente podrán beneficiarse del tratamiento regulado en el artículo 72 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, las aportaciones que se realicen a los planes de previsión que cumplan los requisitos exigidos en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, aprobado mediante Decreto 203/2015, de 27 de octubre.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.