Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000520
Se integrará el 60 por 100 sobre las prestaciones percibidas en forma de capital en un único ejercicio de la EPSV como consecuencia de fallecimiento con el límite de 300.000 €, el exceso irá al 100%.
Si se percibe en forma de renta irá todo al 100%.
Se integrará en el ejercicio del rescate de la EPSV (no en el del fallecimiento).
Si se tiene derecho a cobrar de EPSV por fallecimiento de varias personas el límite de un sólo rescate al 60% es por cada persona fallecida
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.