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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000519

¿Pueden disponerse de forma voluntaria los derechos consolidados en una EPSV o en un Plan de pensiones transcurridos 10 años desde la aportación?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

Siempre que los Estatutos prevean el derecho a la baja voluntaria, el ejercicio del citado derecho, se ajustará a las siguientes reglas:

  • Se entenderá por baja voluntaria la percepción total o parcial de las reservas acumuladas a las que se tenga derecho, en una EPSV, correspondientes a las aportaciones realizadas a planes de previsión social de la modalidad individual o asociado, que tengan una antigüedad superior a diez años.
  • Los rescates parciales, con igual período de carencia, minorarán la cuantía de las reservas por importe del total rescatado más los gastos y/o porcentajes de penalización que los Estatutos establezcan.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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