Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000515
Como parte del proceso de digitalización certificada, se necesita usar firma electrónica con un certificado.
Dicha firma electrónica deberá ser reconocida, esto es, tal y como se define en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de firma.
Dicho certificado debe corresponder a quien esté llevando a cabo la digitalización, esto es, el obligado tributario cuando sea éste quien lleve a cabo la digitalización o la del tercero a quien se haya encargado la misma.
No debe ser el certificado de quien ha desarrollado el software, salvo que éste haya sido desarrollado por quien lleve a cabo la digitalización.
Por ejemplo, sea que la empresa “A” ha adquirido un software de digitalización certificada y va a llevar a cabo la digitalización de sus facturas recibidas, por sus propios medios (materiales y humanos). El certificado que debe usar es el que corresponda a esa empresa (o a su personal).
Otro caso. La empresa B ha decidido digitalizar sus facturas recibidas, pero ha dejado ese trabajo en manos de la empresa D, especializada en digitalizar documentos. Esta última debe utilizar para ello un software de digitalización certificada homologado y usar su propio certificado para firmar las copias.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.