Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000511
Puede utilizar un software que previamente haya sido homologado por alguna de las administraciones tributarias españolas.
Dicho software no tiene que ser necesariamente comercial, pero sí previamente habérselo concedido la homologación.
Esto es, una empresa puede crear su propio software de digitalización certificada e instar su homologación, aún cuando su objetivo sea su uso privado y no pretenda comercializarlo.
Las administraciones tributarias (las haciendas forales, Gobierno de Navarra, Agencia Tributaria) publican en sus páginas web la lista de los software homologados.
Por ejemplo:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.