Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000510
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2025
El artículo 24.1 e) de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (BOPV 6/03/2012) establece cuándo se entenderá producida la contingencia de desempleo de larga duración:
Se considera la pérdida de empleo, o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos, que reúnan las condiciones que se desarrollarán reglamentariamente según los siguientes criterios:
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.