www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000510

¿Cuándo se entiende producida la contingencia de desempleo de larga duración?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

El artículo 24.1 e) de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (BOPV 6/03/2012) establece cuándo se entenderá producida la contingencia de desempleo de larga duración:

Se considera la pérdida de empleo, o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos, que reúnan las condiciones que se desarrollarán reglamentariamente según los siguientes criterios:

  1. Estar en situación legal de desempleo cobrando la prestación contributiva durante un año, salvo que con anterioridad haya finalizado esa prestación.
  2. En el caso de no percibir prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, la prestación correspondiente podrá percibirse sin transcurso de plazo alguno si se acredita estar en situación legal de desempleo como demandante de empleo.
  3. La prestación será abonada en forma de renta mensual equivalente a las retribuciones de la prestación en su nivel contributivo, salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de fomento de empleo.

Más información

Páginas relacionadas

Desempleo de larga duración


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail