Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000509
El artículo 50 del Real Decreto 304/2004 regula la movilización de derechos de planes de pensiones individuales: "Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, a uno o varios planes de previsión asegurados, o a un plan de previsión social empresarial, por decisión unilateral del partícipe, o por terminación del plan. La movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial."
Es decir, el régimen financiero de los planes de pensiones no contempla la posibilidad de movilización de derechos entre un plan de pensiones y una entidad de previsión social voluntaria.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.