Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000508
Los contribuyentes no deben incluir en su base imponible las cantidades que perciban como consecuencia de su baja voluntaria o forzosa en una EPSV, o de la disolución y liquidación de ésta, siempre que el importe total percibido (sin descontar las retenciones que se le hubieran podido practicar) se aporte a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.