Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000508
Los contribuyentes no deben incluir en su base imponible las cantidades que perciban como consecuencia de su baja voluntaria o forzosa en una EPSV, o de la disolución y liquidación de ésta, siempre que el importe total percibido (sin descontar las retenciones que se le hubieran podido practicar) se aporte a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses.
Las operaciones que supongan la movilización o el traslado de los derechos económicos de los socios de una EPSV a otra, directamente, sin percibir importe alguno, y con cumplimiento de la normativa financiera reguladora de dichas operaciones, no darán lugar a la obtención, en ese momento, de ningún rendimiento sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por el contrario, las cantidades que pueda obtener el contribuyente de la EPSV por la que pregunta, como consecuencia de su disolución y liquidación, estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que las aporte íntegramente a otra entidad de previsión social voluntaria en un plazo no superior a dos meses.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.