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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000502

¿Cuándo son exigibles los intereses del aplazamiento?



El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios por la falta de realización del pago dentro de los plazos establecidos en la NFGT o el cobro de una devolución improcedente.

Se devengarán durante todo el tiempo a que se extienda el retraso del pago y se calcularán sobre la:

  • Cuota tributaria
  • Cantidad que resulte de la obligación de realizar los pagos a cuenta ó
  • Cuantía de la deducción cobrada improcedentemente

El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en que dicho interés resulte exigible incrementado en un 25%, salvo que se establezca otro diferente.

Artículo 26 a 28 NFGT 2/2005 (884 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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