Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000502
El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios por la falta de realización del pago dentro de los plazos establecidos en la NFGT o el cobro de una devolución improcedente.
Se devengarán durante todo el tiempo a que se extienda el retraso del pago y se calcularán sobre la:
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en que dicho interés resulte exigible incrementado en un 25%, salvo que se establezca otro diferente.
Artículo 26 a 28 NFGT 2/2005 (884 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.