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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000497

¿Dónde se consignan las retenciones soportadas por una Unión Temporal de Empresas?



Cuando se está confeccionando una autoliquidación de una Unión Temporal de Empresas (UTE), así como cuando se trata de una Agrupación de interés económico (AIE) o de una Agrupación Europea de interés económico (AEIE), las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la UTE, AIE o AEIE no se consignan a través del apartado “Liquidación – Resultado” del programa de ayuda, sino que se deben consignar en el apartado “Imputación de rentas – Porcentaje de imputación y otras informaciones”.

En ese apartado se detallarán las retenciones e ingresos a cuenta totales y el programa desglosará automáticamente dicha cifra en retenciones imputables a los socios residentes y retenciones correspondientes al porcentaje de socios no residentes de la UTE, AIE o AEIE, trasladando estas últimas al apartado “Liquidación – Resultado”.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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