Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000497
Cuando se está confeccionando una autoliquidación de una Unión Temporal de Empresas (UTE), así como cuando se trata de una Agrupación de interés económico (AIE) o de una Agrupación Europea de interés económico (AEIE), las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la UTE, AIE o AEIE no se consignan a través del apartado “Liquidación – Resultado” del programa de ayuda, sino que se deben consignar en el apartado “Imputación de rentas – Porcentaje de imputación y otras informaciones”.
En ese apartado se detallarán las retenciones e ingresos a cuenta totales y el programa desglosará automáticamente dicha cifra en retenciones imputables a los socios residentes y retenciones correspondientes al porcentaje de socios no residentes de la UTE, AIE o AEIE, trasladando estas últimas al apartado “Liquidación – Resultado”.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.