Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000496
En el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la domiciliación bancaria será obligatoria. Sin embargo, en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el contribuyente podrá optar por realizar el pago mediante la domiciliación bancaria o mediante carta de pago o mediante otros medios de pago que se ofrecen en el apartado Gestión de Pagos de la sede electrónica.
En la nueva aplicación web, la forma de pago no se cumplimenta en la propia autoliquidación, sino cuando se está presentando la misma a través de la sede electrónica, y luego (una vez generada la deuda y siempre que esté en plazo) se puede modificar esa forma de pago en el apartado Gestión de Pagos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.