Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000495
El artículo 66.2 de la Norma Foral 11/2013, establece que para la aplicación de la deducción por creación de empleo será necesario que el número de trabajadores con contrato laboral indefinido a la finalización del periodo impositivo en que se realiza la contratación y en los periodos impositivos concluidos en los dos años inmediatos siguientes sea superior al existente al principio del periodo impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma.
En el apartado del programa de ayuda denominado “Datos identificativos de la declaración” existen dos casillas que hacen referencia a la plantilla indefinida a final del ejercicio actual y a final del ejercicio anterior, de forma que el programa controla que dichas casillas coincidan con la suma de número de trabajadores de difícil inserción y resto introducidos en el cuadro de creación de empleo. y además, el número de contratos que dan derecho a la deducción por creación de empleo no sea superior al incremento de trabajadores que se haya producido.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.