Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000493
Se podrá dispensar, total o parcialmente de la constitución de garantías, por el órgano de recaudación competente para la concesión del aplazamiento, cuando la persona deudora y todas las personas o entidades que se encuentren vinculadas con la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades demuestren la carencia de bienes para constituirlas, y siempre que el importe de todas las cantidades pendientes de pago de todas ellas no supere 500.000 euros.
En este caso, el plazo máximo de cancelación de las deudas aplazadas no podrá ser superior a 5 años y no se podrá disfrutar de periodo de carencia en la cancelación de las deudas.
Las personas o entidades a que se refiere el primer párrafo anterior quedarán obligadas a constituir garantía si con posterioridad a la concesión disponen de bienes o derechos.
Art. 38.6 del reglamento de Recaudación (401 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.