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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000485

Una persona trabaja en una sociedad cuyos trabajadores se rigen por el convenio colectivo de la construcción, por lo que debe abonarles unas dietas diarias por manutención cuando desarrollan su trabajo en lugar distinto al del domicilio de la empresa y del empleado. Desea saber el tratamiento de estas retribuciones



Las asignaciones para manutención y desplazamiento que percibe un trabajador se exceptuarán de gravamen siempre y cuando se cumplan los requisitos de tipo formal y cuantitativo que a tal efecto se establecen en el artículo 13.A.3 del Reglamento de IRPF.

En los casos de contrataciones para obra determinada, el destino en sí del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio, invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 13.A. 3 del Reglamento de IRPF, por cuanto que se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde los domicilios particulares de los empleados a los centros de trabajo a los que están adscritos, lo cual conllevaría su sujeción integra al Impuesto y a su sistema de retenciones.

Ahora bien, si el trabajador se desplazase desde el centro de trabajo donde se ubica la obra para la que se le contrata a otras obras situadas en otro municipio, sería de aplicación, en tal supuesto, lo establecido en el artículo 13.A.3 del citado Reglamento de IRPF, en la medida en que entonces nos encontraríamos con un desplazamiento fuera del municipio de su lugar de trabajo habitual.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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