Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000482
No estarán sujetas al IRPF las ayudas siempre y cuando se trate de gastos sin cobertura y se soporten como consecuencia del tratamiento o restablecimiento de la salud de las personas.
Cualquier otra prestación de esta naturaleza cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del contribuyente (por ejemplo la ayuda por hijo con minusvalía) conllevará la atribución de una mayor capacidad económica y, por lo tanto, constituirá renta gravable en el IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.