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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000482

Una empresa tiene acordado en convenio el pago a sus empleados del 50% de gastos excluidos de cobertura en el sistema sanitario (ortodoncia, óptica, odontología y minusvalía). Tratamiento fiscal. ¿Y si se trata de una ayuda mensual por hijo con minusvalía, independiente de los tratamientos?



No estarán sujetas al IRPF las ayudas siempre y cuando se trate de gastos sin cobertura y se soporten como consecuencia del tratamiento o restablecimiento de la salud de las personas.

Cualquier otra prestación de esta naturaleza cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del contribuyente (por ejemplo la ayuda por hijo con minusvalía) conllevará la atribución de una mayor capacidad económica y, por lo tanto, constituirá renta gravable en el IRPF.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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