Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000479
Las participaciones en los beneficios se imputarán, tanto las correspondientes a este año como las provenientes de años anteriores, en el ejercicio en que estas prestaciones resulten exigibles, es decir, en este ejercicio, aplicando el porcentaje de integración del 50% dado que el período de generación de las mismas excede de 5 años.
Si la fecha de exigibilidad es posterior a 31/12/2013, la cuantía de los rendimientos de trabajo sobre los que se aplicará el porcentaje de integración inferior al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 19.2.a) y 57.1.a) de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.