Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000476
Cuando existan derechos reales de disfrute, los ingresos y gastos se imputarán al titular del derecho.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 30 y 32 NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.