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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000476

En caso de que sobre un inmueble recaiga un derecho real de usufructo, ¿quién debe imputarse los ingresos y gastos?



Cuando existan derechos reales de disfrute, los ingresos y gastos se imputarán al titular del derecho.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 30 y 32 NF 13/2013 de IRPF

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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