Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000473
Están exentos los Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por estas personas con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional.
Si todas las aportaciones son anteriores a la condición de discapacitado.
No están exentas las citadas prestaciones.
Las aportaciones realizadas después del acaecimiento de la condición de discapacitado.
En el supuesto de que se le reconociera su minusvalía con posterioridad al inicio de la realización de aportaciones a la EPSV de la que sea socia,las prestaciones con derecho a la exención prevista en la Norma Foral IRPF serán únicamente las que se correspondan con las aportaciones efectuadas una vez le fue reconocida la citada minusvalía. Prestaciones éstas que, en este caso, deberán ser calculadas mediante una regla financiera en la que se tenga en cuenta el importe de las cantidades aportadas, las fechas de las aportaciones, y los rendimientos por ellas generados. De modo que únicamente se aplique la exención sobre las cantidades percibidas correspondientes a las partes alícuotas adquiridas una vez reconocido al contribuyente el porcentaje de discapacidad legalmente exigido. Para lo cual resultaría apropiado aplicar el método FIFO (primera entrada primera salida).
Están exentas las prestaciones consecuencia de incapacidad permanente total de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez en los siguientes casos
Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
Las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas por las entidades de previsión social voluntaria.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de previsión social voluntaria antes citadas, en las prestaciones de éstas últimas.
Los rescates en forma de Renta tributarán al 100%.
Los rescates en forma de capital tributarán como el resto de contingencias.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.