Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000473
Están exentos los Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por estas personas con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional. A partir del 1/07/2016, las aportaciones que pueden beneficiarse de esta exención son únicamente las realizadas a planes de previsión social a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y en los artículos 40 y siguientes de su Reglamento.
Si todas las aportaciones son anteriores a la condición de persona con discapacidad.
No están exentas las citadas prestaciones.
Las aportaciones realizadas después del acaecimiento de la condición de persona con discapacidad.
En el supuesto de que se le reconociera su discapacidad con posterioridad al inicio de la realización de aportaciones a la EPSV de la que sea socia, las prestaciones con derecho a la exención prevista en la Norma Foral IRPF serán únicamente las que se correspondan con las aportaciones efectuadas una vez le fue reconocida la citada discapacidad. Prestaciones éstas que, en este caso, deberán ser calculadas mediante una regla financiera en la que se tenga en cuenta el importe de las cantidades aportadas, las fechas de las aportaciones, y los rendimientos por ellas generados. De modo que únicamente se aplique la exención sobre las cantidades percibidas correspondientes a las partes alícuotas adquiridas una vez reconocido al contribuyente el porcentaje de discapacidad legalmente exigido. Para lo cual resultaría apropiado aplicar el método FIFO (primera entrada primera salida).
Los rescates en forma de Renta tributarán al 100%.
Los rescates en forma de capital tributarán como el resto de contingencias.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.