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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000472

Una persona es socia de dos EPSV de las que desea cobrar, por la misma contingencia, en forma de capital y en ejercicios distintos ¿puede aplicar el porcentaje de integración del 60 por 100 sobre la cantidad que perciba en forma de capital de la segunda EPSV, y no sobre la que obtenga de la primera?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

La normativa de IRPF no impide que una persona aplique el porcentaje de integración del 60% sobre la cuantía que perciba en forma de capital de la 2ª EPSV, en la medida en que no haya hecho lo propio sobre el importe cobrado de la 1ª.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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