Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000470
Si la persona ha accedido efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y similares o en su defecto, los Estatutos de la EPSV (o las especificaciones del plan de previsión en el que se encuentre integrado) asimilan esa situación a la jubilación, el hecho causante que determina su acceso a la prestación de jubilación ya se habrá producido. En consecuencia, sólo podría aplicar el porcentaje de integración del 60% sobre las primeras cantidades que cobrara en forma de capital, al entenderse, entonces, que todas las que se obtengan a partir del momento en que se prejubiló se perciben por un mismo concepto (por el acaecimiento de la contingencia de jubilación).
El porcentaje de integración del 60% sólo resultará aplicable sobre las primeras prestaciones o percepciones que se obtengan por cada uno de los conceptos por los que se puede cobrar de los distintos sistemas de previsión social, con un máximo de 300.000 euros anuales, entendiéndose, a estos efectos, por primera prestación o percepción por cada uno de dichos conceptos, la primera que se cobre a partir del citado 1 de enero de 2014 (con independencia de las cuantías que se hayan cobrado en ejercicios anteriores).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.