Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000466
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
En caso de rescate en forma de capital tendrá derecho a imputar al 60% la primera prestación por contingencia.
A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 60% se otorga un tratamiento unitario al conjunto de las cantidades que se perciban de los distintos sistemas de previsión social resultando indiferente que las mismas provengan de un único o de distintos pagadores. Es decir, que otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se cobren de las EPSV, planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.