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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000466

En caso de rescate en forma de capital de un sistema de previsión social sólo se puede imputar al 60% la primera prestación.El límite ¿es por tipo de sistema de previsión social o por cada contingencia?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

En caso de rescate en forma de capital tendrá derecho a imputar al 60% la primera prestación por contingencia.

A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 60% se otorga un tratamiento unitario al conjunto de las cantidades que se perciban de los distintos sistemas de previsión social resultando indiferente que las mismas provengan de un único o de distintos pagadores. Es decir, que otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se cobren de las EPSV, planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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