Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000465
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Cuando las prestaciones se obtengan de forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con cobros en forma de capital, el porcentaje de integración del 60% sólo se aplicará, en su caso, a los cobros en forma de capital, siendo así que si, una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recupera la renta anticipadamente, sobre el rendimiento obtenido, se aplicará el porcentaje de integración del 60% en función de la antigüedad que tuviera la primera aportación en el momento de constitución de la renta.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.