Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000464
Por primera cantidad percibida por cada contingencia se entiende el conjunto de las cuantías que obtenga por este motivo en forma de capital en un único ejercicio, aun cuando provengan de distintos pagadores.
Si el rescate es el mismo ejercicio podrá imputarse los dos rescates al 60%.
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplica el porcentaje de integración del 60% no podrá superar el importe de 300.000,00€ anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.