Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000463
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2025
Las cantidades cobradas de un plan de pensiones por jubilación parcial se entienden cobradas en concepto de jubilación definitiva en el caso que así se establezca en el mismo plan de pensiones. Por lo tanto, una vez producido el primer rescate al 60% no puede volver a aplicarlo cuando se jubile definitivamente, porque la contingencia se entiende ya producida.
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplica el porcentaje de integración del 60% no podrá superar el importe de 300.000,00€ anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%.
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.