Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000463
Las cantidades cobradas de un plan de pensiones por jubilación parcial se entienden cobradas en concepto de jubilación definitiva en el caso que así se establezca en el mismo plan de pensiones. Por lo tanto una vez producido el primer rescate al 60%. no puede volver a aplicarlo cuando se jubile definitivamente, porque la contingencia se entiende ya producida.
No obstante, el rescate en forma de capital percibido a partir del 1/01/2014 podrá integrarse al 60% con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones por jubilación con anterioridad a dicha fecha.
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplica el porcentaje de integración del 60% no podrá superar el importe de 300.000,00€ anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.