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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000461

Persona ya jubilada es socia de una EPSV. Quiere rescatar ahora por baja voluntaria (al tener una antigüedad en la EPSV de más de 10 años) y rescatar el resto dentro de 2 años por jubilación. ¿Puede aplicar el 60% de porcentaje de integración a ambos rescates?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

Sólo puede considerarse que el importe percibido de una EPSV deriva de la baja voluntaria cuando dicha baja se produzca con anterioridad al acaecimiento de la contingencia de jubilación. Las cantidades cobradas una vez producida dicha contingencia no pueden entenderse obtenidas como consecuencia de la baja voluntaria del contribuyente en la EPSV, sino como consecuencia del acaecimiento de la contingencia de jubilación. Por tanto no se puede aplicar el 60% al segundo rescate, ya que el primer rescate se entendería producido por la contingencia de jubilación y el segundo sería por el mismo concepto. Ahora bien, la normativa de IRPF no impide que una persona aplique el porcentaje de integración del 60% sobre la cuantía que perciba en forma de capital de la segunda EPSV, en la medida que no haya hecho lo propio sobre el importe cobrado de la primera.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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