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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000458

Rescate y aportación a otra EPSV en menos de 2 meses. Traspaso de capitales entre EPSVs. ¿Y si se produce después de la jubilación?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

Las reservas percibidas, totales o parciales consecuencia de la baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad, no deben incluirse en la base imponible del socio cuando se aporten íntegramente a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria en un plazo no superior a dos meses.

Si se produce el traspaso después de la jubilación no cabe entender que las cantidades que pueda percibir de la EPSV deriven de su baja voluntaria en la misma, toda vez que para ello se requiere que dicha baja se produzca con anterioridad al hecho causante de las prestaciones financiadas, en todo o en parte, con cargo a las reservas acumuladas, así como acreditar una antigüedad en la misma de, al menos, diez años. Por ello, en la medida en que el artículo 18. a) 3ª a de la Norma Foral IRPF únicamente permite no incluir en la base imponible del Impuesto las cantidades que se perciban como consecuencia de baja voluntaria o forzosa, o de disolución y liquidación de la entidad, cuando se aporten a otra EPSV en el plazo de dos meses, el consultante debería tributar en concepto de rendimientos de trabajo al tener la consideración de prestación por la contingencia de jubilación.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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