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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000457

Aportaciones a EPSV y planes de pensiones. ¿cómo se aplican los límites fiscales a las aportaciones realizadas?, ¿cuál es el tratamiento fiscal de los excesos de aportaciones?



Condiciones para aplicar los límites en las aportaciones
  1. Los límites son por cada partícipe.
  2. Los socios, partícipes, mutualistas o asegurados podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite máximo previsto en la Norma Foral de IRPF.
  3. Del mismo modo se podrá proceder en los supuestos de exceso de las contribuciones empresariales respecto de su propio límite.
  4. Las aportaciones realizadas a favor del cónyuge que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por exceder del límite previsto en dicho apartado, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
  5. Cuando concurran aportaciones y contribuciones empresariales se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las contribuciones y a continuación la de las aportaciones.
  6. Cuando las aportaciones o las contribuciones no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma, podrán asimismo ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en su normativa financiera.
  7. La imputación de los excesos se realizará al primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en el que el resultado de minorar la base imponible general en el importe de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos sea positivo.
  8. Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor o socio protector que excedan de los límites de la Norma Foral del Impuesto, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia:
    • Aportaciones de ejercicios anteriores.
    • Contribuciones de ejercicios anteriores.
    • Contribuciones del ejercicio.
    • Aportaciones del ejercicio.
  • A partir del ejercicio 2014: La Norma Foral 13/2013 no permite reducirse las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación.

    Excepción: los excesos pendientes anteriores a 2014 sí podrán reducirse con independencia de la situación de jubilación del contribuyente y del cónyuge o pareja de hecho que ostente la condición de socio, participe, mutualista o titular.

  • EJEMPLO. Un trabajador de 58 años aporta 12.000,00 € y el empresario aporta otros 12.000,00€. Base Imponible de 25.000,00€

    • El límite de las aportaciones personales es de 5.000€ y el de las contribuciones empresariales es de 8.000,00€, siendo el límite conjunto de 12.000,00€.
    • Podrá reducirse:
      • 8.000,00€ de contribuciones empresariales
      • 4.000,00€ de aportaciones personales
      • Excesos para los próximos 5 ejercicios:
        • 4.000,00€ de contribuciones empresariales
        • 8.000,00€ de aportaciones personales
  • Un jubilado de 69 años aporta a una EPSV un importe de 20.000,00€. Su Base Imponible es de 25.000,00€
    • La norma foral del impuesto no permite reducirse las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación.
    • Excesos para los próximos 5 años: 0
    • Excepción: los excesos pendientes anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque esté en jubilado.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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