Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000453
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2022
Existe un límite conjunto de 1.500 euros anuales, que afecta tanto a las aportaciones individuales como a las contribuciones empresariales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A partir del año 2023 el límite financiero de 1.500€ se incrementará hasta 8.500€ o hasta 4.250€ según el caso de acuerdo al art. 5.3a) del RD legislativo 1/2002
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite
Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales
(Disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
Ejercicio: 2021
Existe un límite conjunto de 2.000 euros anuales, que afecta tanto a las aportaciones individuales como a las contribuciones empresariales.
Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite
Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales
(Disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.