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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000453

Límites financieros por aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2022

  • EPSV: no tienen límites financieros
  • Resto de sistemas de previsión:
    • Planes de pensiones, las mutualidades de previsión social, los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial, los seguros de vida de dependencia severa o gran dependencia y la parte general de la Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales

      Existe un límite conjunto de 1.500 euros anuales, que afecta tanto a las aportaciones individuales como a las contribuciones empresariales.

      Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

      A partir del año 2023 el límite financiero de 1.500€ se incrementará hasta 8.500€ o hasta 4.250€ según el caso de acuerdo al art. 5.3a) del RD legislativo 1/2002

      Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite

      Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales

      (Disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)

    • Las aportaciones a favor de personas con discapacidad, tienen los siguientes límites financieros conjuntos: a) las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco, 10.000 euros; y b) las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluidas sus propias aportaciones, 24.250 euros (disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
    • Las aportaciones y contribuciones empresariales a la parte especial de la Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales tienen un límite financiero máximo de 24.250 euros anuales (disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Ejercicio: 2021

  • EPSV: no tienen límites financieros
  • Resto de sistemas de previsión:
    • Planes de pensiones, las mutualidades de previsión social, los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial, los seguros de vida de dependencia severa o gran dependencia y la parte general de la Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales

      Existe un límite conjunto de 2.000 euros anuales, que afecta tanto a las aportaciones individuales como a las contribuciones empresariales.

      Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales

      Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite

      Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales

      (Disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)

    • Las aportaciones a favor de personas con discapacidad, tienen los siguientes límites financieros conjuntos: a) las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco, 10.000 euros; y b) las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluidas sus propias aportaciones, 24.250 euros (disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
    • Las aportaciones y contribuciones empresariales a la parte especial de la Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales tienen un límite financiero máximo de 24.250 euros anuales (disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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