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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000451

Límites de reducción por aportaciones y contribuciones. Excesos



Cuantías

El límite general de reducción es 5.000 euros anuales por aportaciones personales.

8.000 euros para la suma de las contribuciones empresariales.

El límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 12.000 euros anuales. Se reducen en primer lugar las contribuciones empresariales y después las aportaciones personales.

Por persona

Se aplica de forma independiente e individual a cada socio, partícipe, asegurado o mutualista hasta el límite de su Base Imponible General. En tributación conjunta, este límite opera igualmente de forma individual respecto de cada miembro de la unidad familiar (en proporción a su Base Imponible).

No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación. No obstante, en el supuesto de que el socio, participe, mutualista o asegurado acceda a la jubilación parcial, podrán ser objeto de reducción de la Base imponible las aportaciones y contribuciones efectuadas para la situación de jubilación total.

En el caso de existir aportaciones a sistemas de previsión social y prestaciones en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria en el mismo ejercicio, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se correspondan con las percepciones que se integran efectivamente en la base imponible del mismo.

Excesos

Se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes, salvo que el exceso se deba a que se han superado los límites financieros o el contribuyente se encuentre en situación de jubilación. Excepción: los excesos pendientes de ejercicios anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque se esté en situación de jubilación.

La compensación se hace en el siguiente orden:

  1. Primero las aportaciones de años anteriores
  2. Segundo las contribuciones de años anteriores
  3. Tercero las contribuciones del año
  4. Cuarto las aportaciones del año
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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