Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000450
La amortización de los bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble, no podrá exceder en cada año del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos, los coeficientes mínimos que resulten de los periodos máximos de amortización a que se refiere la normativa sobre Sociedades.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.