Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000449
Tratándose de bienes inmuebles, las cantidades destinadas a la amortización cumplirán el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el coste de adquisición satisfecho, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 38 DF 47/2014 del Reglamento de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.