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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000448

En caso de que no se realicen prestaciones complementarias, ni se tenga empleado alguno contratado para la ordenación de la actividad, ¿Cómo tributa el rendimiento obtenido por el alquiler de plazas de garaje?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica, únicamente cuando la actividad cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.

Puesto que no se cumple dicha circunstancia, los rendimientos que se obtengan por el alquiler de las plazas de garaje tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2013

Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
  • Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Puesto que no se cumplen estas circunstancias, los rendimientos que se obtengan por el alquiler de las plazas de garaje tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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