Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000448
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica, únicamente cuando la actividad cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.
Puesto que no se cumple dicha circunstancia, los rendimientos que se obtengan por el alquiler de las plazas de garaje tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2013
Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
Puesto que no se cumplen estas circunstancias, los rendimientos que se obtengan por el alquiler de las plazas de garaje tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.