Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000446
Los rendimientos de capital inmobiliario se imputarán al período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro.
Siempre que se trate de un rendimiento de capital inmobiliario (ya sea de base general o del ahorro) sólo se imputarán los alquileres que se hayan cobrado.
En el caso de los alquileres de negocio, como constituyen un rendimiento de capital mobiliario, tienen que tributar por los alquileres devengados aunque no estén cobrados (pudiendo ponerse como gasto los saldos de dudoso cobro si cumple con los requisitos que marca la normativa).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.