Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000444
El propietario de los inmuebles rústicos y urbanos deberá computar como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, subarrendatario, cesionario o beneficiario de la constitución del derecho o facultad de uso o disfrute, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 30 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.