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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000444

¿Qué ingresos tiene que declarar el propietario por los inmuebles rústicos y urbanos que se encuentren arrendados o subarrendados?



El propietario de los inmuebles rústicos y urbanos deberá computar como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, subarrendatario, cesionario o beneficiario de la constitución del derecho o facultad de uso o disfrute, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 30 de la NF 13/2013 de IRPF

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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