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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000443
Teniendo en cuenta que a efectos del IVA sí lo es, en el IRPF ¿tiene la consideración de empresario el arrendador de inmuebles, cuando para realizar la actividad no cuente con local ni con personal contratado al efecto?
No. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende que el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica, únicamente cuando:
- Para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.
- Si no se produce dicha circunstancia, el arrendamiento de inmuebles originará rendimientos del capital inmobiliario, con independencia de su calificación a efectos del IVA y de que existan o no otras fuentes de renta.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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