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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000442

¿Qué gastos se consideran mejora y cuáles reparación y conservación? Obras en un inmueble arrendado que consisten en: cambio de ventanas, pintado, cambio de baños y cocina, cambio de suelos y alicatado, fontanería, etc.



No es posible calificar de antemano un tipo de gasto como conservación o mejora sin conocer con exactitud el alcance de las obras.

En general, son gastos de conservación o reparación:

  1. Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones
  2. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

Por el contrario, son mejoras aquellas obras que incrementan el valor del elemento patrimonial comparándolo con su estado inicial, al aumentar su capacidad de producción, su productividad o su vida útil.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 37.e) DF 47/2014 del Reglamento de IRPF

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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