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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000438

¿Cómo se calculan los intereses de demora?



Los intereses de demora se determinarán por separado respecto de las cantidades deducidas en cada una de las sucesivas autoliquidaciones del Impuesto, en función:

  1. del tiempo transcurrido entre la fecha de terminación del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del ejercicio de que se trate (o, en caso de declaración con derecho a devolución, desde la fecha en que ésta se hubiera percibido) y la fecha de presentación de la declaración del ejercicio en que se incumplieron los requisitos exigibles; y
  2. del tipo de interés de demora vigente en cada uno de los ejercicios afectados.

Para el cálculo de los referidos intereses de demora se empleará el método de capitalización simple. De modo que los intereses correspondientes a las deducciones aplicadas en cada uno de los ejercicios se obtendrán sumando el importe de los intereses devengados por dichas deducciones en los distintos años afectados.

Con lo que, en definitiva, para determinar la cuantía de los intereses devengados por las cantidades deducidas en cada una de las autoliquidaciones del Impuesto, primero se calculan de forma separada los intereses de demora devengados por dichas cantidades en cada período anual, aplicando el tipo vigente en ellos y, posteriormente, se suman los importes parciales obtenidos en los distintos años.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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