Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000436
Los contribuyentes podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de su vivienda habitual cuando el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, la reinversión del importe total obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.