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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000432

Una persona es titular de dos imposiciones a plazo, con vencimiento a 18 meses. Llegado su vencimiento aporta su saldo, tanto el principal como los intereses, a una cuenta vivienda. ¿Podrá deducirse la cuantía de cada una de las dos imposiciones a plazo descritas?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013

De conformidad lo dispuesto en los preceptos transcritos, cabe aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre las cantidades que se aporten a las cuentas vivienda, siempre y cuando los importes sobre los que se practique deducción se destinen, antes del transcurso del plazo correspondiente a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

No obstante, el hecho de que únicamente se pueda mantener una sola cuenta vivienda por cada contribuyente, de que la deducción se practique sobre las cantidades que se depositen en dicha cuenta durante cada ejercicio, y de que el saldo objeto de deducción deba, finalmente, invertirse en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, obliga a exigir que las cuentas viviendas sean depósitos separados de cualquier otro tipo de imposición, que se identifiquen específicamente en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con objeto de puedan conocerse sus saldos y sus movimientos. Ahora bien, esta separación e identificación específica no implica que tenga que tratarse necesariamente de cuentas que reciban la denominación de "cuenta vivienda".

Por todo ello, cabe concluir que las cuentas vivienda no tienen ninguna característica especial en relación con el tipo de depósito en que han de constituirse, salvo las mencionadas en el artículo 69 del Reglamento IRPF. Así, para que un depósito pueda ser considerado como cuenta vivienda, tiene que reunir las siguientes condiciones:

  1. Ha de tratarse de un depósito en una entidad de crédito, lo cual no implica que deba denominarse específicamente como "cuenta vivienda", ni que en el contrato se tenga que especificar el destino del saldo.
  2. La cuenta ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, de forma que pueda conocerse su saldo y sus movimientos.

De otro lado, las imposiciones a plazo fijo son depósitos bancarios, no negociables, contratados por un período fijo, establecido en el contrato, cualquiera que sea el documento en que se formalicen. En la práctica, se trata de depósitos bancarios, a plazo fijo, no reintegrables hasta su vencimiento, salvo que el impositor haga frente a la penalización prevista en el contrato.

Consecuentemente, en la medida en que las imposiciones a plazo fijo por las que se pregunta cumplan los requisitos indicados más arriba, la consultante podrá otorgar la condición de cuenta vivienda a una de ellas, y practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe depositado en la misma . A estos efectos, la compareciente no podrá practicar deducción sobre la cuantía aportada a las dos imposiciones a plazo, toda vez que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente permite que cada contribuyente mantenga una sola cuenta vivienda.

Asimismo, considerando que la Norma Foral de IRPF permite disponer de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda sobre las que se haya practicado deducción para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se repongan o aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto, esta Dirección General no ve impedimento alguno para que la consultante pueda abrir otra cuenta durante el año siguiente, independientemente de cómo se denomine, a la que aporte íntegramente las cantidades invertidas en la imposición a plazo sobre las que practique deducción enel ejercicio anterior, sin perder el derecho a ésta, siempre que:

  1. dicha imposición a plazo quede cancelada (ya que, como se ha indicado, cada contribuyente sólo puede mantener una cuenta vivienda).
  2. a la fecha de devengo del ejercicio siguiente, la nueva cuenta vivienda tenga, al menos, un saldo igual a las cantidades sobre las que practique deducción en el ejercicio anterior.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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